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Fallos: 340:1928 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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estar pendiente un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa, de recusar a los miembros del cuerpo y a la de designar un defensor oficial, sobre cuyas decisiones el ex magistrado proclama la afectación del derecho de defensa en juicio y del debido proceso, remiten a la interpretación de normas de derecho público local y a la apreciación de circunstancias de hecho que, por su naturaleza, son regularmente ajenas a la competencia federal de la Corte reglada por los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional y el art. 14 de la ley 48.

JUICIO POLITICO
El motivo de agravio fundado en el perjuicio que se le generó al enjuiciado con motivo del rechazo del pedido de archivo de las actuaciones es objetable porque es meramente teórico ya que carece de toda relación directa con la solución del caso en la medida en que la realización del debate fue de toda necesidad para producir las pruebas y alegaciones que concluyeron en la responsabilidad del magistrado y porque el propósito perseguido por el recurrente es actualmente de imposible realización por medio de este recurso.

JUICIO POLITICO
Las críticas contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de denegar ciertas medidas de prueba son, como regla, la expresión de subjetivas discrepancias con el criterio del tribunal para conducir el proceso, que por ende no dan lugar a su revisión por medio del recurso extraordinario, máxime cuando el recurrente no logra demostrar de qué manera se produjo la violación de la defensa en juicio, ni qué medios debieron valorarse para que otra fuera la suerte del juicio.

JUICIO POLITICO
La invocada afectación del derecho de defensa a raíz de la designación del defensor oficial debe ser rechazada si el ex magistrado no formuló ningún cuestionamiento en torno al art. 41 de la ley 13.661 de la Provincia de Buenos Aires, ni tampoco puso en tela de juicio la circunstancia de hecho que tuvo en cuenta el Jurado de Enjuiciamiento para proceder del modo en que lo hizo.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1928

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