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Fallos: 333:241 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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de conformidad con las normas procesales pertinentes, a cuyo efecto cabe también atender a que el Estado Nacional no es lisa y llanamente equiparable a un contribuyente particular pues le resultan aplicables las disposiciones de los arts. 51,58, 131, 132, 135, 145 y concordantes de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005); sin perjuicio de la aplicación analógica del art. 83 de la ley 11.683, en cuanto pudiere corresponder.

12) Que, sin perjuicio de lo expuesto, es menester advertir que en la especie no han sido específicamente cuestionadas las atribuciones conferidas por el decreto 2284 de 1991, ratificado por la ley 24.037, y los decretos 507 y 2101 de 1993 para que, en las condiciones establecidas en el art. 92 y siguientes de la ley 11.683, la Administración Federal de Ingresos Públicos tenga la personería necesaria para proceder a la ejecución judicial de la deuda por aportes y contribuciones, por lo que no corresponde expedirse sobre el particular.

Por ello, oído el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se resuelve: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto el fallo apelado.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse.

ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARciBay.

Recurso de hecho interpuesto por la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, representada por el Dr. Rodolfo Guillermo Grossman, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Paixao.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.


FEDERICO EFRAIN FAGGIONATTO MARQUEZ

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
La circunstancia de que la decisión que rechazó el recurso contra la resolución que instó la apertura del procedimiento de remoción del juez haya sido suscripta

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-241

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