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Fallos: 340:1935 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Por un lado, y esencialmente, porque es meramente teórico ya que carece de toda relación directa con la solución del caso, en la medida en que -como lo demuestra el resultado final del enjuiciamiento que concluyó con la destitución- la realización del debate fue de toda necesidad para producir las pruebas y las alegaciones que concluyeron en la responsabilidad política del magistrado, por lo que lejos está de que pueda ser considerada arbitraria la decisión del Jurado que rechazó su pedido.

Por el otro, porque el propósito perseguido por el recurrente es actualmente de imposible realización por medio de este recurso, puesto que si el objeto de la vía de impugnación era evitar la producción del debate, dicha etapa procesal ya ha tenido lugar, de modo que el agravio ha perdido virtualidad y su tratamiento deviene claramente superfluo, ante el carácter inoficioso de toda conclusión a la que se llegue.

11) Que en cuanto al rechazo del pedido de prueba suplementaria, debe señalarse que el Tribunal tiene dicho que las críticas contra la decisión del Jurado de denegar ciertas medidas de prueba son, como regla, la expresión de subjetivas discrepancias con el criterio del tribunal para conducir el proceso, que por ende no dan lugar a su revisión por medio del recurso extraordinario; máxime, cuando el recurrente no logra demostrar en esta instancia de qué manera se produjo la violación de la defensa en juicio, ni qué medios debieron valorarse para que otra fuera la suerte del juicio (Fallos: 327:4635 y sus citas, y expediente CSJ 71/2008 (44-T)/CS1 "Tiscornia, Guillermo Juan s/ pedido de enjuiciamiento — causa n° 26", resuelta el 30 de junio de 2009). En otras palabras, el recurrente no llena el presupuesto esencial de admisibilidad de esta clase de planteos, pues omite desarrollar, con argumentos consistentes, la directa relación existente entre la prueba descartada y la conclusión del Jurado de tener por demostrados los cargos imputados (confr. doctrina de Fallos: 336:562 ).

12) Que lo atingente a la invocada afectación del debido proceso, merced a la decisión de dar comienzo al juicio estando pendiente una impugnación de la defensa, como así también al rechazo de las recusaciones formuladas, el recurso luce ostensiblemente infundado, pues el dogmatismo que sostiene este agravio impide avanzar en el estudio de la cuestión propuesta, al omitir -por un lado- la demostración por medio de un razonamiento fundado de cuál sería concretamente la arbitrariedad en que habría incurrido la corte do

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1935

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