para verificar si hubo privación o restricción sustancial de la garantía invocada (Fallos: 314:1723 ).
14) Que, en definitiva, se advierte que no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el magistrado denunciado pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta como magistrado fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable, y fue destituido -con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Buenos Aires puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, tras tener por acreditadas las causales contempladas en el ordenamiento provincial —por la cual el magistrado fue acusado y oído- (arts.
20 y 21, incs. "e", "f" y "A" de la ley 13.661). Promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por el superior tribunal provincial dio respuesta fundada a los planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido.
De ahí que, ausente la demostración por parte del recurrente de haberse transgredido en forma nítida, ineguívoca y concluyente las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el art. 14 de la ley 48 (causas CSJ 32/2011 (47-B)/CS1 "Badano, Eduardo José s/ juicio político", sentencia del 14 de febrero de 2012, y sus citas; "Parrilli, Rosa Elsa" —Fallos: 335:1779 -, y sus citas, y CSJ 425/2013 (49-R)/ CS1 "Reuter, Javier Enrique s/ legajo de evaluación n° 10/09 CM", sentencia del 15 de mayo de 2014).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LOrENZETTI (según su voto)— ELENA IL. HIGHTON DE
NorLasco — Juan CAarLos MAQuEDA — Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENERANTZ (según su voto).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1937
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