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Fallos: 340:1932 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Por un lado, dicho tribunal señaló que el recurrente no se ocupó de demostrar que la decisión atacada, en cuanto había desestimado los recursos dirigidos contra las resoluciones del Jurado dictadas durante el proceso, constituya un supuesto de sentencia definitiva o un decisorio equiparable a tal que permita excepcionar dicho recaudo, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal como lo exige la regla 3 "a" de la acordada 4/2007, para la interposición del remedio federal.

Por otro lado, sostuvo que con relación a la desestimación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido contra la decisión que dispuso la destitución del magistrado, la recurrente no refutó cada uno de los fundamentos que sostienen la sentencia apelada, y solo se limitó a reeditar los agravios expresados en los recursos locales, sin abrevar en una crítica concreta y razonada de las respuestas explicitadas por el tribunal a quo.

5 Que, en primer lugar, cabe recordar que a partir del precedente "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 ) esta Corte ha sostenido de modo invariable la doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, constituyen un ámbito en el que solo es posible la intervención judicial en la medida que se aduzca y demuestre inequívocamente por el interesado la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el art. 18 de la Constitución Nacional.

6 Que también ha sostenido consistentemente el Tribunal que por ser el objetivo del juicio político, antes que sancionar al magistrado o funcionario, el de determinar si este ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de la función para la que ha sido designado, el sentido de un proceso de esta naturaleza es muy diverso al de las causas de naturaleza judicial, por lo que sus exigencias revisten una mayor laxitud. De ahí, pues, que como concordemente se ha subrayado desde el tradicional precedente sentado en la causa "Nicosia, Alberto Oscar" (Fallos: 316:2940 ), con respecto a las decisiones del Senado de la Nación en esta materia; lo reiteró con posterioridad a la reforma de 1994 ante el nuevo texto del art. 115 de la Ley Suprema en el caso "Brusa, Víctor Hermes" (Fallos: 326:4816 ) con relación a los fallos del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación; y lo viene extendiendo al ámbito de los enjuiciamientos provinciales

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1932

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