de mayo de 2012); b) la segunda, contra la negativa de suspender la realización del debate y el rechazo de las recusaciones y nulidades, también deducidas por el recurrente (resoluciones del 25 y 27 de junio de 2012, respectivamente), y 0) la tercera, contra la sentencia que destituyó al entonces magistrado Saladino y lo inhabilitó para el ejercicio de otro cargo judicial (resolución del 4 de julio de 2012).
En primer lugar, consideró que las impugnaciones extraordinarias identificadas en los puntos a) y b), no constituyen la "decisión final" que como recaudo ineludible exige la procedencia de la vía intentada, pues al momento de su interposición existía la posibilidad de que el agravio fuese disipado mediante un pronunciamiento ulterior del Jurado; de hecho, advierte que los planteos fueron reeditados por completo en el recurso intentado contra el fallo destitutorio, en cuyo contexto serían abordados. Tras esa consideración, en oportunidad de denegar el mentado recurso contra el pronunciamiento final, la corte provincial sostuvo, sustancialmente, que lo atingente a los motivos de agravio fundados en el rechazo del pedido de archivo de las actuaciones, la producción de la prueba suplementaria ofrecida, la suspensión del juicio y las recusaciones formuladas, carecían de fundamentación y remitían, a su vez, a cuestiones atinentes a la interpretación y aplicación de normas de naturaleza procesal.
Por otro lado, en cuanto a la invocada afectación del derecho de defensa en juicio causada por la sustitución del defensor particular por el oficial, se afirmó que la revisión pretendida era inadmisible frente a las constancias de la causa y a la expresa disposición del art. 41 de la ley 13.661. Subrayó, además, que los cuestionamientos sobre la actuación del defensor oficial y el supuesto "estado de indefensión" en el que se habría colocado al enjuiciado, eran infundados y solo constituían afirmaciones dogmáticas, que partían de una distinta postura acerca de cómo deberían haberse interpretado los hechos y de cuáles serían los extremos de relevancia a probar en el proceso.
Por último, en lo atinente al agravio fundado en la afectación al debido proceso, la defensa en juicio y el principio del in dubio pro reo, invocado sobre la base de la absurda valoración probatoria y la falta de acreditación de las conductas imputadas previstas en los arts. 20 y 21, incs. "e", "f" y "6", de la ley 13.661-, el tribunal a quo señaló que el planteo resultaba inadmisible puesto que, más allá de la genérica alusión a la garantía del debido proceso, en realidad se trata de un
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1930
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