JUICIO POLITICO
Corresponde desestimar la queja si no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el magistrado denunciado pudo ejercer su derecho de defensa, efetuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados, su conducta como magistrado fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable y fue destituido -con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Buenos Aires puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución tras tener por acreditadas las causales contempladas en el ordenamiento provincial.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Saladino, Antonio Cayetano s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al declarar inadmisibles los recursos de inaplicabilidad de ley, dejó firme la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados provincial que, con fecha 4 de julio de 2012, destituyó al doctor Antonio Cayetano Saladino del cargo de Juez de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Olavarría, Provincia de Buenos Aires -por las causales previstas en los arts. 20 y 21, incisos "e", "f" y "1" de la ley 13.661- y lo inhabilitó para ocupar otro cargo judicial (fs. 3/13).
Contra dicho pronunciamiento el juez destituido interpuso recurso extraordinario federal (fs. 17/36), cuyo rechazo dio lugar a la presente queja (s. 49/53).
2") Que el superior tribunal local precisó que el juez destituido había presentado tres impugnaciones extraordinarias locales: a) la primera, contra la resolución denegatoria del pedido de archivo y prueba suplementaria que había formulado el enjuiciado (resolución del 17
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1929
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