Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1934 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

planteos en la oportunidad debida, huelga abundar sobre las cuestiones que vanamente invoca como de índole federal por no haber sido tratadas con anterioridad.

8" Que los planteos promovidos por la defensa concernientes a la desestimación por parte del Jurado de los pedidos de archivar las actuaciones, de realizar una instrucción suplementaria, de suspender el comienzo del juicio por estar pendiente un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa, de recusar a los miembros del Cuerpo, y a la de designar un defensor oficial, sobre cuyas decisiones el ex magistrado proclama la afectación del derecho de defensa en juicio y del debido proceso, remiten a la interpretación de normas de derecho público local y a la apreciación de circunstancias de hecho que, por su naturaleza, son regularmente ajenas a la competencia federal de esta Corte reglada por los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el art. 14 de la ley 48.

9" Que, en efecto, en sustancia el interesado solo expresa su desacuerdo con la interpretación y sistematización de las normas locales que llevaron a cabo el jurado de enjuiciamiento y la corte doméstica para rechazar los sucesivos planteos introducidos por el recurrente, mas los defectos hermenéuticos que sostienen la tacha distan de alcanzar el estándar definido por este Tribunal hace más de cincuenta años, y recordado hasta pronunciamientos recientes dictados en materia de juicio político, para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional como es la arbitrariedad (caso "Estrada, Eugenio", Fallos 247:713 ; causa "Córdoba —- Convocatoria a elecciones de Gobernador, Vicegobernador, legisladores y Tribunal de Cuentas provincial para el día 2 de septiembre de 2007"; Fallos: 330:4797 ; 332:2504 ; 335:1779 ; causas CSJ 1070/2012 (48-B)/CS1 "Bordón, Miguel Ángel s/ causa n° 69.115/10" y CSJ 156/2014 (50-R)/CS1 "Rossi, Graciela Beatriz s/ jurado de enjuiciamiento", sentencias del 27 de agosto de 2013 y del 2 de septiembre de 2014, respectivamente), con arreglo al cual se debe demostrar que la equivocación del pronunciamiento impugnado es tan grosera que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia.

10) Que, en particular, cabe precisar que el motivo de agravio fundado en el perjuicio que se le generó al enjuiciado con motivo del rechazo del pedido de archivo de las actuaciones, es objetable por un doble orden de razones.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1934

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 964 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos