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Fallos: 340:1936 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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méstica al señalar que se trata de la interpretación y aplicación de normas procesales; y cuál sería, en su caso, la regla afectada y la exégesis propuesta.

13) Que, por último, en cuanto respecta a la invocada afectación del derecho de defensa, a raíz de la designación del defensor oficial, debe partirse de considerar que el art. 41 de la ley 13.661 de la Provincia de Buenos Aires, prevé expresamente que "En el caso que no compareciere el acusado, ni su defensor particular, se le nombrará como defensor oficial al que estuviere en turno, siguiéndose el proceso en su ausencia". Es precisamente con motivo de esta norma que, frente a la incomparecencia del acusado y sus defensores, el Jurado de Enjuiciamiento dispuso la designación del defensor oficial para continuar con el juicio.

Al respecto, el ex magistrado no ha formulado ningún cuestionamiento en torno a la norma citada, ni tampoco ha puesto en tela de juicio la circunstancia de hecho que tuvo en cuenta el Jurado para proceder del modo en que lo hizo. De ahí, pues, que las alegaciones que realiza sobre el particular no solo constituyen meras apreciaciones de carácter subjetivo, que no se dirigen estrictamente contra los argumentos que sostienen la decisión impugnada, sino que, antes bien, son inidóneos para demostrar un supuesto excepcional como lo es el de la arbitrariedad en los términos de la conocida doctrina elaborada por el Tribunal.

Por lo demás, los cuestionamientos dirigidos a la tarea realizada por el defensor oficial que fue designado para llevar adelante su defensa carecen de fundamentación, puesto que no identifica cuál es el hecho que se tuvo por probado para subsumirse en las causales de destitución que se tuvieron por verificadas, cuáles habrían sido las omisiones del letrado en el ejercicio de su función y cómo hubiese variado el resultado del juicio como consecuencia de su injerencia.

En este sentido, el Tribunal ha tenido oportunidad de rechazar un planteo similar fundado en la afectación del derecho de la defensa en juicio, también en el marco de un juicio político como el que aquí se trata, frente a la ausencia de demostración de las pruebas o defensa omitidas y su relevancia para la solución del caso, a pesar de que el tribunal a quo había hecho notar al apelante que ello era necesario

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1936

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