al momento de intentar el acceso a la máxima instancia revisora local, en aras de la seguridad jurídica, lo cual generó una situación concretamente conculcatoria del derecho constitucional de defensa" Fallos: 320:1393 ).
En esta misión protectora de la buena fe procesal, este Tribunal ha privado de validez a decisiones que alteraban intempestivamente las reglas del proceso, cuestionándoseles que "...con este modo de actuar la cámara desvirtuó la necesidad de que los litigantes conozcan de antemano las reglas claras de juego" alas que atenerse, tendientes a afianzar la seguridad jurídica y a evitar situaciones potencialmente frustratorias de derechos constitucionales (Fallos: 311:2082 ; 312:767 , 1908; 313:326 y 325:1578 ) y, de ese modo, convirtió al proceso en un juego de sorpresas" que desconoce el principio cardinal de buena fe que debe imperar en las relaciones jurídicas (Fallos: 329:3493 y 331:2202 )" (causa "Tello", Fallos: 336:421 ).
Cabe recordar que en cada una de las oportunidades en que esta Corte modificó un criterio preestablecido sobre las vías procesales que regulan el acceso a su competencia, siempre lo hizo dejando en claro que las nuevas reglas no operaban retroactiva sino prospectivamente, salvaguardando los derechos de los litigantes que siguieron las instancias exigidas según la regla dejada de lado (conf. causas "Tellez" Fallos: 308:552 ; "Itzcovich", Fallos: 328:566 ; CSJ 113/2012 (48-0)/CS1 "Ojeda Hernández, Luis Alberto s/ causa n° 2739/12", sentencia del 10 de julio de 2014; "Anador", Fallos: 338:724 ).
14) Que, en definitiva, el recurrente se ha visto impedido de acceder al control jurisdiccional de la decisión que dispuso su destitución, merced a una interpretación de la vía apta de impugnación que no ha intentado ser conciliada con la seguida por el propio tribunal en sus precedentes, con el agravante de que, pese a admitirse expresamente el derecho de revisión en los términos de la doctrina sentada en el precedente "Graffigna Latino", el tribunal a quo ha preterido -con autocontradicción- toda consideración sobre los agravios que el recurrente invoca como de naturaleza federal en el recurso local.
Con tal comprensión, se torna aplicable la doctrina de este Tribunal según la cual la intervención del superior tribunal de la provincia mediante un pronunciamiento válido, con arreglo a lo expresado en el considerando 9° de esta sentencia, es indeclinable cuando se plantean
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1320
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