BANCO pt 14 PROVINCIA ve CORDOBA v. ENRIQUE J. LUPERI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El pronunciamiento que, en la oportunidad en que correspondía decidir el tema de fondo, volvió sobre sus pasos y formuló un nuevo juicio de admisibilidad formal del recurso a raíz de un cambio jurisprudencial, desvirtuó la necesidad de que el litigante conozca de antemano las reglas a las que atenerse al momento de intentar el acceso a la máxima instancia revisora local, en aras de la seguridad jurídica, lo cual generó una situación concretamente conculcatoria del derecho constitucional de defensa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.
Vistos los autos: "Banco de la Provincia de Córdoba c/ Luperi, Enrique d. s/ ordinario, recurso directo hoy recurso de revisión — incidente regulatorio de los doctores Guevara".
Considerando:
19) Que contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (Sala Civil y Comercial) que no hizo lugar al recurso de revisión articulado respecto de la resolución de cámara, confirmatoria de la de primera instancia, que había fijado la base de cálculo de los honorarios, los incidentistas dedujeron el recurso extraordinario de fs. 130/137 que fue concedido a fs. 144/145.
2?) Que, con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad, los apelantes se agravian porque reputan vulnerados los principios de cosa juzgada y de adquisición procesal toda vez que el tribunal a quo, después de haber declarado mal denegado el recurso de revisión interpuesto por considerarlo formalmente viable y sin que existiera una nueva circunstancia fáctica que lo justificara, en lugar de resolver sobre el fondo del asunto, efectuó un nuevo examen de admisibilidad de dicho remedio cuyo resultado fue su desestimación.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1393
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