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Fallos: 340:1318 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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lugar, resulta necesario que la sentencia definitiva recurrida provenga del órgano jurisdiccional erigido como supremo por la Constitución loCal, pues sin soslayar el principio en virtud del cual las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, no pueden vedar a ninguna de ellas, y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional (Fallos: 328:3148 y 331:2195 ).

De tal suerte, la intervención del superior tribunal de provincia mediante un pronunciamiento constitucionalmente válido que dé adecuada respuesta a los planteos del recurrente- es indeclinable cuando se plantean sobre bases fundadas cuestiones prima facie de naturaleza federal (Fallos: 332:2208 , causa CSJ 131/2012 (48-J)/CS1 Juicio político contra los miembros del Tribunal de Cuentas de la provincia, Sres.

CPN Claudio Alberto Ricciuti, CPN Luis Alberto Caballero y el Dr. Miguel Longhitano s/ recurso de casación", sentencia del 30 de diciembre de 2014, y causa "Meynet", Fallos: 338:601 ).

10) Que, desde tal visión, se advierte que la respuesta jurisdiccional adoptada por la corte provincial, al denegar el recurso de inconstitucionalidad local, exhibe un desarrollo argumentativo autocontradictorio, dogmático e inconsistente que no satisface la garantía constitucional de fundamentación de las sentencias judiciales, y cuya consecuencia inmediata es la afectación del derecho a la tutela judicial que pregona el recurrente.

11) Que, en efecto, el tribunal a quo al definir el alcance de su competencia revisora en esta clase de procesos dejó en claro que seguiría el estándar fijado por esta Corte en el precedente "Graffigna Latino", que transcribió según lo señalado en el considerando 2".

Sin embargo, a renglón seguido, y sin valorar ninguno de los agravios que, como federales, fueron denunciados por el funcionario destituido en el recurso local, el tribunal a quo discurrió acerca de la distinción conceptual que le merece -por un lado- el recurso de casación, y -por otro- el recurso de inconstitucionalidad, previstos en la ley adjetiva local, para concluir que en materia penal, este último solo es admisible si se invoca y funda en alguna de las causales regladas en el art. 520 del ordenamiento procesal penal de la provincia. Bajo el enfoque establecido, concluyó que en este caso el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el fiscal depuesto era formalmente inadmisible, desde que no cuestionaba la constitucionalidad de una norma,

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1318 
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