los restantes recaudos de habilitación judicial, puede y debe ser reparada por los jueces de acuerdo con el principio de supremacía de la Constitución y con arreglo al control de constitucionalidad judicial y difuso (art. 31 y concs.).
8) Que, como corolario del marco de judiciabilidad descripto, se ha precisado también que para que la intervención de la Corte tenga lugar, resulta necesario que la sentencia definitiva recurrida provenga del órgano jurisdiccional erigido como supremo por la Constitución loCal, pues sin soslayar el principio en virtud del cual las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, no pueden vedar a ninguna de ellas, y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional (Fallos: 328:3148 y 331:2195 ).
De tal suerte, la intervención del superior tribunal de provincia mediante un pronunciamiento constitucionalmente válido que dé adecuada respuesta a los planteos del recurrente- es indeclinable cuando se plantean sobre bases fundadas en cuestiones prima facie de naturaleza federal (Fallos: 332:2208 , causa CSJ 131/2012 (48-J)/CS1 "Juicio político contra los miembros del Tribunal de Cuentas de la provincia, Sres. CPN Claudio Alberto Ricciuti, CPN Luis Alberto Caballero y el Dr. Miguel Longhitano s/ recurso de casación", sentencia del 30 de diciembre de 2014, y causa "Meynet", Fallos: 338:601 ).
9") Que, desde tal visión, se advierte que la respuesta jurisdiccional adoptada por la corte provincial, al denegar el recurso de inconstitucionalidad local, exhibe un desarrollo argumentativo autocontradictorio que no satisface la garantía constitucional de la fundamentación de las sentencias judiciales, y cuya consecuencia inmediata es la afectación del derecho a la tutela judicial que pregona el recurrente.
10) Que, en efecto, el tribunal a quo al definir el alcance de su competencia revisora en esta clase de procesos dejó en claro que seguiría el estándar fijado por esta Corte en el precedente "Graffigna Latino", que transcribió según lo señalado en el considerando 2".
Sin embargo, seguidamente pasó a analizar acerca de la distinción conceptual que le merece -por un lado- el recurso de casación, y -por otro- el recurso de inconstitucionalidad, previstos en la ley adjetiva loCal, para concluir que en materia penal, este último solo es admisible
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1325
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1325
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos