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Fallos: 325:1578 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ABDON YUDI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los remedios locales no justifican —como regla el otorgamiento del recurso extraordinario, ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, el fallo impugnado frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados (art. 18 de la Constitución Nacional).

JURISPRUDENCIA.
La aplicación en el tiempo de los nuevos criterios adoptados por los tribunales debe ser presidida por una especial prudencia con el objeto de que los logros propuestos no se vean malogrados en ese trance.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien nadie tiene —en principio— un derecho adquirido al mantenimiento de los criterios jurisprudenciales asentados, el abandono por el tribunal de grado de su doctrina anterior le exigía contemplar las particularidades del caso, a fin de no descolocar al justiciable en cuanto a las "reglas claras de juego" a las que debía ajustarse para no perder su derecho.

JURISPRUDENCIA.
El criterio tendiente a no descolocar al justiciable en cuanto a las "reglas claras de juego" a las que debe ajustarse para no perder su derecho tiende a afianzar la seguridad jurídica y a evitar situaciones potencialmente frustratorias de derechos constitucionales, propósito que exige tener presente que los recaudos formales a los que han de ajustarse los procesos deben ponderarse a la luz del fin último al que éstos se enderezan, cual es el de contribuir a la más efectiva realización del derecho.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

La decisión del superior tribunal provincial que rechazó el recurso local sosteniendo que si bien en casos anteriores no había objetado la ausencia de patrocinio letrado para actuar en acciones de amparo, un nuevo examen de la cuestión lo llevaba a cambiar de criterio, condujo al tribunal a un resultado claramente adverso al que pretendió lograr, ya que pese a haber justificado su proceder en la necesidad de garantizar la adecuada defensa del recurrente,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1578

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