en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, constituyen un ámbito en el que sólo es posible la intervención judicial en la medida que se aduzca y demuestre inequívocamente por el interesado la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el art. 18 de la Constitución Nacional".
Tras ese encuadramiento de su competencia revisora, sostuvo que la vía utilizada en base a lo previsto en el art. 489 del Código Procesal Penal local no era apta para el propósito que perseguía el funcionario destituido, puesto que fundó su impugnación en la alegada arbitrariedad de la sentencia por vicios de motivación y no en la inconstitucionalidad de la norma aplicada o en la negativa a aplicarla, al considerarla erradamente inconstitucional, como prevé la regla mencionada.
3) Que contra aquella resolución, el Fiscal de Estado depuesto dedujo recurso extraordinario (fs. 122/138) que fue concedido a fs.
149/150. El recurrente sostuvo que la sentencia en crisis es arbitraria dado que mediante una objeción formal la Corte local le ha vedado la posibilidad de que un órgano jurisdiccional revise los serios defectos y errores en los que incurrió el tribunal de enjuiciamiento al disponer su destitución.
Señaló que a raíz de lo resuelto el superior tribunal omitió el análisis de los planteos de naturaleza federal introducidos con sustento en la violación al debido proceso y al derecho de defensa en juicio, relativos -a su entender- a que el pronunciamiento del jurado es arbitrario por prescindir de prueba decisiva, invocar otros elementos inexistentes, incurrir en afirmaciones dogmáticas de hecho y de derecho que dan un fundamento aparente y carente de razonabilidad, y cometer incongruencia entre las causales invocadas y las que fueron motivo de juzgamiento.
En definitiva, entendió que el tribunal a quo, al omitir el análisis de las violaciones constitucionales denunciadas, vulneró la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, y lo privó de una decisión razonada y fundada, y de una tutela judicial efectiva (arts. 18 de la Constitución Nacional y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1322
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