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Fallos: 329:3493 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ASOCIACION De SUPERFICIARIOS De LA PATAGONIA
v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. y Otros EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.

La admisibilidad de la excepción de defecto legal está condicionada a que la omisión u oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en verdadero estado de indefensión, al no per mitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas pertinentes.

EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.

Corresponde hacer lugar a la excepción de defecto legal si la sola lectura del escrito de demanda es suficientemente demostrativa de las deficiencias en que se ha incurrido en su elaboración, en la medida en que la generalidad de sus términos hace extensiblela pretensión atoda alteración del medio ambiente eventualmente producida en la zona que tenga su origen en la explotación del hidrocarburo en cualquiera de sus formas.

EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.

Corresponde hacer lugar a la excepción de defecto legal si noresulta clarosi la demanda asocia el daño ambiental a la explotación de petróleo en general 0a ciertas prácticas negligentes o defectuosas relacionadas con dicha actividad.

MEDIO AMBIENTE.
La responsabilidad solidaria del art. 31 de la ley 25.675 exige que los miembros del grupo responsable hayan "participado" en la comisión del daño ambiental, sin que esta exigencia suponga una demostración anticipada de que la actividad desplegada por cada uno de sus supuestos integrantes sea individualmente dañosa para quien reclama, ni implica requerir que la definición del grupo de responsables sea exhaustiva, pues bien pueden concurrir otras causas y agentes que realicen actividades distintas que por su naturaleza y diversidad impidan precisar qué relación guar dan con el daño invocado.

EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.

Corresponde hacer lugar a la excepción de defecto legal si la actora ha omitido el relato circunstanciado de los presupuestos fácticos condicionantes de la atribución de responsabilidad que pretende.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3493

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