aparente y carente de razonabilidad. Agrega que también se actuó con incongruencia entre las causales invocadas y las que fueron motivo de juzgamiento, puesto que para rechazar los planteos de incompetencia, de DE bis in idem y de extinción de la acción promovidos por la defensa, introdujo nuevas circunstancias de hecho que luego no fueron sostenidas en el pronunciamiento destitutorio.
En definitiva, entiende que el tribunal a quo, mediante una decisión que incurre en un exceso ritual manifiesto, omite el análisis de las violaciones constitucionales denunciadas, y consecuentemente vulnera la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, y se lo priva de una decisión razonada y fundada, y de una tutela judicial efectiva (arts.
18 de la Constitución Nacional y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
4) Que, a su turno, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, resolvió conceder el recurso extraordinario deducido, bajo el argumento de que se encuentran comprometidas las instituciones de control republicano del orden provincial, y que se pudo haber fracturado el equilibrio que establece la Constitución provincial, lo que configura —afirma- un claro caso de gravedad institucional.
Señala que el recurrente ha cuestionado el debido proceso, con base en el art. 18 de la Constitución Nacional, en tanto se siguieron normas de orden provincial que, de acuerdo con el recurrente, no cumplirían con las pautas de la Carta Magna Nacional, y que dada la naturaleza del presente proceso, y más allá del remedio antes intentado, surge la necesidad de asegurar la revisión del decisorio emanado del tribunal de enjuiciamiento, en virtud de la doctrina sentada en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399 ), de modo que habilita la vía federal instaurada.
A ello agrega "Que en principio y del examen meramente liminar de la queja, resulta que en el supuesto de denegar el remedio federal intentado, se afectaría la garantía de la doble instancia, y por ello se configura in abstracto, una de las hipotesis del concepto amplio de arbitrariedad elaborado por la CSJN, por lo que el recurso, desde el punto de vista formal, deviene procedente, siendo de destacar que el examen sobre el aspecto sustancial del vicio, excede la competencia de este Tribunal".
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1315
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