sino que censuraba la sentencia porque no se habían observado las normas que conminan con sanciones procesales el resguardo de garantías constitucionales.
Como puede observarse, la línea argumental que desarrolla el tribunal a quo exhibe un razonamiento antitético que priva de fundamento racional a la conclusión que llega, pues a pesar de reconocer que procedía la revisión judicial frente a la violación de los derechos o garantías contenidos en el art. 18 de la Constitución Nacional, y que en este caso se encuentra en tela de juicio el resguardo de garantías constitucionales, declaró inadmisible el recurso deducido por el actor, sobre la base de lo que consideraba una errada selección de la vía de impugnación utilizada.
12) Que con esta contradictoria definición de los planteos promovidos por el funcionario destituido, la corte a quo desconoció abiertamente la doctrina del Tribunal sentada en el conocido precedente "Graffigna Latino", pues más allá del insostenible reparo formal que observa el tribunal a quo en punto al nomen juris del recurso utilizado por el recurrente, lo decisivo es que soslayó toda consideración en torno a los diversos agravios que el fiscal destituido invocó como de naturaleza federal, prescindencia que basta para privar de validez constitucional a la sentencia (conf. causa CSJ 361/2011 (47-F)/CS1 "Fleitas, Pablo Andrés s/ acusación —causa n° 14/09-, sentencia del 20 de noviembre de 2012).
13) Que, por otra parte, ante la expresa y fundada invocación por parte del recurrente de que el recurso de inconstitucionalidad constituía -según los propios precedentes de la corte mendocina- la vía apta para impugnar esta clase de pronunciamientos dictados por órganos que no integran el Poder Judicial, el superior tribunal se limitó a señalar dogmáticamente que dicha instancia era inadmisible, cuando necesariamente debía abordar si su opinión era consistente, o no, con los precedentes del propio tribunal invocados por el funcionario destituido para promover sus impugnaciones por el recurso que, según postula, era el aceptado como vía procesalmente apta hasta esa oportunidad.
Ello es así, pues esta Corte ha considerado lesivos de la garantía de defensa en juicio a los "virajes jurisprudenciales" que se aplican con efecto retroactivo, en la medida en que desvirtúan "...la necesidad de que el litigante conozca de antemano las reglas a las que atenerse
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1319 
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