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Fallos: 331:2202 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.

FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Silvia Amanda Sevilla, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Manuel Bernardo Chera.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa.


ALBERTO PEDRO LAVEZZARI
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Copias.

Resulta improcedente el pedido de extradición si, habiendo considerado el juez en una primera resolución que no se encontraban cumplimentados los requisitos estipulados en el art. 13, inc. ", ap. a y b de la ley 25.304 al no haberse acompañado copias de las partes pertinentes de la causa, posteriormente —y apoyándose en los mismos datos y documentos- llegó a un criterio diametralmente opuesto y consideró cumplidas dichas formalidades.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

El principio de igualdad de armas se vería seriamente afectado si se admitiera que el país requirente tuviera la posibilidad de que las insuficiencias o deficiencias señaladas por el juez interviniente mediante resolución firme y que motivaran el pedido de información complementaria, pudieran ser suplidas de oficio por el mismo magistrado mediante una reinterpretación del tratado aplicable o de un reexamen del punto con prescindencia de las razones que motivaron su sustanciación y el resultado de la misma.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Copias.

Teniendo en cuenta que la documentación que debe acompañar el pedido de extradición tiene por finalidad acreditar la corrección y seriedad de los procedimientos seguidos contra la persona reclamada a quien el país requirente pretende someter a sujurisdicción corresponde revocar la sentencia que declara procedente la solicitud ya que, al surgir del expediente distintas constancias que hacen alusión a

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2202

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