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Fallos: 340:1321 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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sobre bases fundadas en cuestiones prima facie de naturaleza federal, como es, en el caso, la configurada por la alegada violación de la garantía del debido proceso.

En las condiciones expresadas, la garantía constitucional que se invoca como vulnerada guarda relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15, ley 48), por lo que corresponde privar de validez al fallo recurrido a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza dicte un nuevo pronunciamiento que dé una respuesta fundada a los planteos constitucionales introducidos.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 122/138 y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CarLos MAQuEDA — Horacio Rosattt (según su voto)— Carros

FERNANDO ROSENKRANTZ.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI Considerando:

1 Que en el marco del enjuiciamiento político promovido contra el Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza, doctor Joaquín de Rosas, la Suprema Corte de Justicia de dicho estado declaró formalmente inadmisible el recurso de inconstitucionalidad local y, en consecuencia, dejó firme la decisión del Jurado de Enjuiciamiento provincial que había destituido a dicho funcionario por la causal de mal desempeño en el cumplimiento de su función.

2") Que para cancelar la apertura del recurso de inconstitucionalidad local la Corte estadual comenzó recordando que en esta clase de actuaciones era de aplicación lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "Freytes, Daniel Enrique" (Fallos: 331:1784 ) y "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 ), por la cual se "ha sostenido de modo invariable la doctrina según la cual las decisiones

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1321

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