clase de actuaciones era de aplicación lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —en las causas "Freytes, Daniel Enrique" Fallos: 331:1784 ) y "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 )-, por la cual se "...ha sostenido de modo invariable la doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, constituyen un ámbito en el que sólo es posible la intervención judicial en la medida que se aduzca y demuestre inequívocamente por el interesado, la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el art. 18 de la Constitución Nacional".
Tras ese encuadramiento de su competencia revisora, sostuvo que la vía utilizada en base a lo previsto en el art. 489 del Código Procesal Penal local no era apta para el propósito que perseguía el funcionario destituido, puesto que fundó su impugnación en la alegada arbitrariedad de la sentencia por vicios de motivación, y no en la inconstitucionalidad de la norma aplicada o en la negativa a aplicarla, al considerarla erradamente inconstitucional, como prevé la regla mencionada.
3) Que en el recurso extraordinario federal, con invocación de la doctrina de la arbitrariedad, el recurrente sostiene que mediante una objeción formal, se le ha vedado la posibilidad de que un órgano jurisdiccional revise los serios defectos y errores en los que incuTrió el tribunal de enjuiciamiento al disponer su destitución, omitiéndose el análisis de las cuestiones de fondo planteadas como de naturaleza federal.
Según su juicio, todo tribunal de justicia posee la prerrogativa de adecuar la denominación y trámite del recurso a los fundamentos expuestos por el agraviado, pues el principio ¿ura novit curia impone al magistrado "reconducir" el recurso postulado por error.
Desde tal perspectiva, señala —en lo que interesa- que a raíz de lo resuelto el superior tribunal omitió el análisis de los planteos de fondo introducidos con sustento en la violación al debido proceso y al derecho de defensa en juicio. Sostiene que ello es así, pues el jurado obró con desconocimiento de dichas garantías constitucionales, al dictar un pronunciamiento arbitrario que, por un lado, prescindió de prueba decisiva e invocó otros elementos inexistentes, incurriendo en afirmaciones dogmáticas de hecho y de derecho que dan un fundamento
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1314 
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