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Fallos: 313:326 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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226 313
ANGEL LUIS POZZI v. MUNICIPALIDAD ve CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró formalmente improcedente la demanda contenciosoadministrativa por no haberse interpuesto previamente el recurso de reconsideración, prescindiendodel criterio jurisprudencial vigente altiempo de la promoción de la demanda, pues el abandono de tal criterio obligaba a un apreciación del carácter necesario del recurso de reconsideración que tuviera en cuenta las particularidades del caso, a fin de no descolocar al justiciable en cuanto a Jas reglas claras de juego.

"RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO, Laexigencia de la reclamación administrativa previa constituye una facultad que, porno afectar clorden público, puede serrenunciada cuando se advierte la ineficacia cierta del procedimiento.


RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO.
Si la municipalidad rechazó la pretensión del actor en cuanto al fondo de la cuestión planteada sin oponer la falta de reclamo administrativo previo como defensa o excepción, tal recaudo se convierte en un inoperante ritualismo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Si el juicio fue sustanciado sin que la demandada opusiera como excepción o como defensa la falta de agotamiento en la vía administrativa, la resolución que consideró formalmente improcedente la demanda contenciosoadministrativa por no haber interpuesto previamente el recurso de reconsideración desbarató una situación procesal ya consolidada al amparo de la preclusión, en desmedro del debido proceso de la recurrente, que vio clausurada la posibilidad de obtener una decisión sobre el fondo de la cuestión.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de marzo de 1990, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pozzi, Angel Luis c/ Municipalidad de Córdoba". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, que rechazó la demanda contenciosoadministrativa deducida por Angel Luis Pozzi contra la Municipalidad de Córdoba, el actor interpuso el recurso

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-326

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