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Fallos: 340:107 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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III-
Es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema que las decisiones en materia de competencia, como sucede en el sub lite, no autorizan, como regla, la apertura de la instancia del artículo 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva. Sin embargo, este principio admite excepciones en supuestos en que medie denegación del fuero federal, u otras circunstancias extraordinarias permitan equiparar estos interlocutorios a pronunciamientos definitivos, entre ellas cuando la decisión atacada desconoce un específico privilegio federal, o cuando lo resuelto conduce a configurar un supuesto de privación o denegación de justicia de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 326:1198 , "Olmedo", 1663, "Meza Araujo", 1871, "Marino"; 328:785 , "Cóceres", entre muchos otros).

Por las razones que paso a exponer, en mi opinión no se presentan esas excepciones en el caso.

Por un lado, corresponde destacar que la sentencia no deniega el fuero federal. En ese sentido, las resoluciones que deciden respecto de la distribución de competencia entre tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal no importan la resolución contraria al privilegio federal a que se refiere el artículo 14 de la ley 48 (Fallos:

315:66 , "Portofino"; 321:2659 , "Instituto"; 327:312 , "Costa"; 330:1447 , "Barros", entre otros).

Por otro lado, la sentencia en crisis tampoco coloca al recurrente, a los efectos de la intervención de la Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, en una situación de privación de justicia que afecte en forma directa e inmediata la defensa enjuicio, ya que no clausuró la vía procesal promovida y, en consecuencia, la demandada quedó sometida a la jurisdicción laboral de la Capital Federal en la que puede ejercer las defensas procesales planteadas (Fallos: 311:2701 , "Cabral"; 325:3476 , "Parques Interama SA"; 329:5094 , "Correo Argentino SA").

A su vez, la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas ni por la pretendida arbitrariedad de la decisión o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso (Fallos: 325:3476 ; 326:1344 , "Mayo", 1663; 327:312 , 2048, "Moline", 329:4928 , "Pardo"; 330:1447 , entre tantos otros).

En tales condiciones, considero que el recurrente no logra acreditar el carácter definitivo de la decisión recurrida en los términos del artículo 14 de la ley 48.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-107

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