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Fallos: 340:105 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, que había admitido la excepción de incompetencia opuesta por el Ente Nacional de Comunicaciones -ENACOM- y declaró la competencia de la justicia nacional del trabajo para entender en las presentes actuaciones (fs. 156/166 del expediente principal, al que me referiré en adelante, salvo aclaración en contrario).

Por un lado, consideró aplicable al caso la regla de competencia prevista en el artículo 20 de la ley 18.345 de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, que establece la competencia de la justicia nacional del trabajo para entender en las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes, incluso la Nación y los entes públicos. A su vez, sostuvo que esa norma no restringe la jurisdicción del fuero a aquellos conflictos regidos por la ley 20.744 de Contrato de Trabajo o por convenios colectivos celebrados en el marco de la ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo, por lo que no corresponde distinguir donde la ley no lo hace. Sobre esa base, estimó que, conforme los hechos denunciados en la demanda, la relación en autos se rige por la ley 25.164 de Regulación de Empleo Público Nacional, y, en consecuencia, los conflictos vinculados con el empleo público, en el territorio de la Capital Federal, deben ser competencia de la justicia del trabajo.

Por otro lado, resaltó que el empleado público está amparado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y su relación dependiente con la administración debe estar regida por normas que recepten los principios del derecho del trabajo. En ese sentido, entendió que el carácter público de la persona demandada no desplaza la competencia del juez especializado, ya que la competencia de la justicia contencioso administrativo federal requiere que la pretensión esté regida preponderantemente por el derecho administrativo, y eso no ocurre en el caso pues los actores reclaman la reinstalación en sus puestos de trabajo sobre la base de la ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-105

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