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Fallos: 340:104 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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soslayarse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio.


CUESTIONES DE COMPETENCIA
Para determinar la competencia de un tribunal debe tomarse en consideración, de modo principal, la exposición de los hechos contenida en la demanda y después, solo en la medida que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre los contendientes.


CUESTIONES DE COMPETENCIA
Si los actores invocaron que su desempeño para la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) se desarrolló en el contexto de la ley 25.164 bajo la modalidad prevista en su art. 9", referido al "régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado", las relaciones con dicho organismo descentralizado y autárquico fueron de naturaleza pública y estuvieron reguladas por las normas que gobiernan el empleo público y no por las que rigen el contrato de trabajo privado por lo que la jurisdicción llamada a entender en el conflicto suscitado con motivo del cese de las vinculaciones resulta ser la justicia en lo contencioso administrativo federal (arts. 29, inc. 6, de la ley 48, 111, inc. 5° de la ley 1893 y 45, inc. a), de la ley 13.998).


CUESTIONES DE COMPETENCIA
No se presenta excepción a la regla que establece que las decisiones en materia de competencia no autorizan la apertura del recurso extraordinario por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva si no se ha denegado el fuero federal en tanto las resoluciones que deciden respecto de las distribución de competencia entre tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal no importan la resolución contraria al privilegio federal a que se refiere el art. 14 de la ley 48 (Disidencia de la Dra. Highton de Nolasco).

Del dictamen de la Procuración General al que la jueza remitió-.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-104

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