Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n" 3, Secretaría n" 8 de Lomas de Zamora.
PROCONSUMER c/ DILFER S.A. (ConSUMAX) y OTRO s/ ORDINARIO
CONFLICTO DE COMPETENCIA
No existe un conflicto de competencia que deba dirimir la Corte Suprema si subsiste un recurso de apelación concedido, que debe ser resuelto por el superior del magistrado ante el que se dedujo toda vez que cuando una causa se encuentra con apelación consentida ante un tribunal de alzada, es éste quien debe intervenir en los recursos pendientes, sin perjuicio de la ulterior remisión al juez que finalmente corresponda seguir entendiendo en el proceso.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1" 3 de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, admitió la excepción de incompetencia que dedujo la aseguradora y por razón del territorio declaró la competencia de la justicia nacional en lo comercial, ordenando la remisión de los actuados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fundó lo resuelto en que la acción colectiva fue promovida invocando la representación de los titulares de tarjetas de crédito "TC Consumax" de todo el territorio nacional y en que la actora prestó su consentimiento a la competencia del fuero nacional comercial (v. fs. 253, 352/353 y 354).
Asu turno, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 18 se opuso a la asignación de la competencia argumentando que resulta de aplicación el artículo 354, inciso 1", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en virtud del cual debe disponerse el archivo de las actuaciones (fs. 361).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:101
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