INSTITUTO MASSONE S.A.P.Q.B.I.C. y F. v.
AYLING BARRIOS y COMPAÑIA S.A. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Dada la igual naturaleza que revisten los jueces en lo comercial y los magistrados en lo civil y comercial federal cuya intervención pretenden los recurrentes, la declaración de competencia contenida en la resolución apelada no importa la denegación del específico privilegio federal que autorice la concesión del recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
La determinación de cuál de los tribunales de la capital es competente para entender en la causa, constituye una cuestión de orden procesal que por no ocasionar agravio federal definitivo tampoco justifica el ejercicio de la jurisdicción acordada al Tribunal por el art. 14 de la ley 48, máxime cuando la índole del asunto no demuestra que en el caso se encuentren en juego las instituciones fundamentales que la instancia de excepción pretende salvaguardar.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la excepción de incompetencia deducida por la demandada "Ayling Barrios y Cía. S.A" y por la citada en garantía "La Buenos Aires, Cía. Argentina de Seguros S.A", declarando la competencia de la justicia nacional en Jo comercial para entender en la causa.
Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario, el que denegado dio lugar a esta presentación directa.
Expresa el recurrente que el recurso federal ha sido mal denegado, en tanto su rechazo se fundó en la supuesta discusión de cuestiones de hecho y derecho común, cuando lo cuestionado en la incidencia, fue si corresponde en el caso la intervención de la justicia federal.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2659
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