Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:103 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, y toda vez que en la presente causa no se encuentra trabado un conflicto de competencia que deba dirimir esta Corte, remítanse las actuaciones a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a sus efectos.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Otros tribunales intervinientes: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos y Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 18.


SAPIENZA, MATÍAS EZEQUIEL y otros c/ AUTORIDAD

FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL y Otro s/ ACCIÓN DE AMPARO

CUESTIONES DE COMPETENCIA
Si bien los pronunciamientos en materia de competencia, en principio, no autorizan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando media una denegación del fuero federal al que le corresponde entender en la causa en razón de la naturaleza jurídica de las relaciones entabladas entre las partes del litigio.


CUESTIONES DE COMPETENCIA
No corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales para dirimir cuestiones de competencia ya que no puede

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

117

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-103

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos