IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde rechazar el recurso de queja. Buenos Aires, 28 de junio de 2016. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Ente Nacional de Comunicaciones en la causa Sapienza, Matías Ezequiel y otros c/ Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y otro s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que, en el marco de una acción de amparo deducida por los agentes de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) cuyos contratos fueron rescindidos el 30 de diciembre de 2015, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió: a) declarar —por unanimidad- la nulidad de la sentencia de la Sala de Feria que había admitido la competencia del fuero del trabajo para conocer en el caso sin haber dado previa intervención al Ministerio Público; b) revocar la decisión de la jueza de primera instancia que había declarado su incompetencia para entender en el conflicto y, en consecuencia, aceptar la aptitud jurisdiccional del fuero -voto de los Dres. Ferreirós y Rodríguez Brunengo-; y c) confirmar el rechazo dispuesto en origen de la medida cautelar innovativa que perseguía la reinstalación de los actores en sus puestos de trabajo -voto de los Dres. Ferreirós y Guisado- (fs. 156/166 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo).
2) Que para decidir del modo indicado en punto a la competencia de la justicia laboral -único aspecto impugnado ante esta Corte-, el voto de la Dra. Ferreirós que fundó la decisión, tras referir al art. 20 de la ley 18.345, señaló: i) que "en modo alguno puede entenderse que la norma mencionada pretende acotar la jurisdicción del Fuero a los asuntos regidos por la Ley de Contrato de Trabajo"; ii) que la lectura del art. 14 bis de la Constitución Nacional revelaba que, a la hora de
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:108
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