FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.
Vistos los autos: "Consejo Profesional dela Agrimensura dela Pcia.
de Bs. As. s/ rec. art. 32 de la ley 24.521".
Considerando:
Que esta Corte comparte lo dictaminado por el señor Procurador General dela Nación a fs. 191/192, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 159/171 y se revoca la sentencia de fs. 148/151. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Devuélvase el depósito de fs. 1 del recurso de hecho C.794.XXXV. Notifíquese, agr éguese la queja al principal y remítase.
JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — GuiLLERMO A. F. López — ApoLFo ROserto VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
CECILIA ALBA MAYO ve INGARAMO v. PODER EJECUTIVO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
No corresponde tratar el planteamiento de inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 16.986 pues la ausencia de sentencia definitiva no se salva ni siquiera cuando se alega la existencia de violación de garantías constitucionales o de arbitrariedad.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1344
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