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Fallos: 315:66 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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PORTOFINO S.A.I. y C. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones ante- .

riores a la sentencia definitiva.

Las resoluciones en materia de competencia no constituyen sentencias recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, salvo cuando media denegación del fuero federal o en otras hipótesis excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria. Las resoluciones que deciden respecto de la distribución de competencia entre tribunales con asiento en la Capital Federal, en razón del carácter federal que todos ellos revisten, no importan resolución contraria al privilegio federal a que serefie-—_° reelart. 14 de la ley 48.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 25 de febrero de 1992.

Vistos los autos: "Portofino S.A.I. y C. s/concurso preventivo".

Considerando:

Que es doctrina del Tribunal que las resoluciones en materia de comPetencia no constituyen sentencias recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, salvo cuando media denegación del fuero federal, o en otras hipótesis excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamiento definitivos (doctrina de Fallos: 302:1626 ; entre otros). En tal sentido, esta Corte Suprema ha señalado que las resoluciones que — decidenrespecto de la distribución de competencia entre tribunales con asiento en la Capital Federal, en razón del carácter nacional que todos ellos revisten, no importan resolución contraria al privilegio federal a que se refiere el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 280:304 , entre otros).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-66

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