Contra esa resolución la demandada dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 169/185), que fue contestado (fs. 187/192), y cuya denegatoria (fs. 194/196) dio origen a la presente queja (fs. 39/43 del cuaderno respectivo).
En primer lugar, afirma que la sentencia es equiparable a definitiva ya que la resolución que otorga competencia a la justicia laboral no podrá ser revisada en otra instancia del proceso, y ello le ocasiona un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior. Además, sostiene que le fue denegado el fuero federal, pues el a quo rechazó la excepción de incompetencia planteada a fojas 112/117 sobre el fuero laboral, y la solicitud de competencia del fuero contencioso administrativo federal.
En segundo lugar, afirma que existe cuestión federal que habilita la vía extraordinaria pues se encuentra en discusión la interpretación de una norma federal -ley 25.164- y la demandada es una persona pública de carácter federal creada por la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y modificada por la ley 27.078 y el decreto 267/15, que disolvió la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y creó el Ente Nacional de Comunicaciones. Además, argumenta que la sentencia en crisis vulnera la garantía constitucional de juez natural.
En ese sentido, sostiene que la competencia en razón de las personas se da cuando la Nación o alguna de sus entidades, centralizadas o descentralizadas, es parte y no obsta a ese razonamiento que la pretensión debatida en el proceso sea de derecho común. Argumenta que ese razonamiento fue sostenido por la Corte en Fallos: 330:1807 , "Banco de la Nación Argentina", y en el caso S.C. Comp. 821, L. XLVI, "Trangoni c/ INTA s/ acción autónoma de nulidad", sentencia del 19 de abril de 2011.
A suvez, sostiene que la relación que existía entre las partes era de empleo público y, conforme Fallos: 332:3807 , "Castillo" y 900, "Benavente", la competencia es del fuero federal. En ese sentido, afirma que esa relación se regía por la ley 25.164 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP), creado por el decreto 2098/08 en el marco de la ley 24.185 de Convenios Colectivos para Trabajadores del Estado. Por ello, entiende que los actores no se encuentran incluidos dentro de la excepción prevista en el artículo 2 de la ley 20.744 y, en consecuencia, resulta inaplicable el artículo 20 de la ley 18.345 al sub lite.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:106
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