3).Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal y la posterior queja por su denegación (fs. 5/16, 20 y 23/25).
I-
En su presentación de fojas 7/16, el fiscal general tachó de arbitraria la sentencia del a quo, por considerar que, sobre la base de fórmulas genéricas y abstractas, rechazó la queja por casación denegada.
III-
La doctrina de la Corte Suprema sostiene que "si bien lo relativo a la procedencia o improcedencia de recursos locales es materia ajena a la instancia federal, cabe hacer excepción a ella cuando la solución adoptada no constituye una derivación razonada de las normas vigentes según las constancias de la causa y ello redunda en menoscabo del derecho de defensa del recurrente, en tanto frustra una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado" (Fallos: 297:227 ; 308:1041 ; 311:926 ; 313:922 ; 316:245 ; 319:399 ; 319:1604 ; 319:1728 ; 322:702 ).
El caso de autos configura a mi entender uno de esos supuestos de excepción, porque bajo pretexto de cuestiones formales la Sala II de Casación ha omitido revisar una sentencia que reviste carácter definitivo, proviene del tribunal superior de la causa y, a su vez, ha incurrido en una valoración irrazonable de las constancias de la causa y ha omitido adoptar los recaudos procesales previstos en los estándares internacionales de violencia contra la mujer.
Por ello, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de queja y al recurso extraordinario a fin de que la Casación trate el recurso de su especialidad teniendo en cuenta los criterios que se expondrán a continuación.
IV-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento del imputado, que había sido señalado como autor del delito de abuso sexual en perjuicio de una niña que padece un retraso mental leve, fundado en tres presupuestos: la falta de verosimilitud de su relato, la ausencia de testigos directos y la carencia de signos de violencia en su cuerpo.
El relato de la niña fue considerado inverosímil debido a la importancia capital que se le concedió a la opinión del perito de la defensa
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1449
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