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Fallos: 339:1454 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos por el Fiscal General interino del departamento judicial de Pergamino, contra el auto mediante el cual la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de esa zona revocó la decisión del Juzgado en lo Correccional 1°2, y dispuso que se hiciera lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada por la defensa de Miguel Ángel S. en la causa en que se le imputa la comisión del delito de homicidio culposo (fs. 2/3).

Para así decidir, el a quo sostuvo que esos recursos sólo proceden contra sentencias definitivas, "entendiendo como tales a las que terminan la causa o hacen imposible su continuación o a las que, recayendo sobre una cuestión incidental, producen ese mismo efecto respecto de la causa principal" (fs. 3). Y consideró que la decisión por la que se dispuso hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba, no constituye uno de esos supuestos.

Agregó que, de acuerdo con su ordenamiento procesal penal, el Ministerio Público Fiscal sólo está habilitado a interponer el segundo de aquellos recursos -el de inaplicabilidad de ley, deducido en subsidioen caso de sentencia adversa cuando hubiese solicitado una pena de reclusión o prisión superior a diez años, lo que tampoco ocurrió en el caso (fs. 3).

Por último, negó que se hubiera configurado en el caso un supuesto de interés institucional que habilitara dar curso a las impugnaciones a pesar del incumplimiento de aquellos recaudos formales.

Contra ese pronunciamiento, el Subprocurador General ante ese tribunal dedujo recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48 fs.

5/16), cuya denegación (fs. 17/19) dio lugar a la presente queja (fs. 20/25).

I-

El apelante alegó la arbitrariedad de la resolución, por considerar que, sin fundamentación válida, negó que la decisión sobre la suspensión del juicio resulte equiparable a una sentencia definitiva, lo que agregó- se opone al criterio expuesto por V.E. en el precedente publicado en Fallos: 320:1919 , invocado por esa parte.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1454

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