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Fallos: 339:1443 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Entre esos cuestionamientos pasados por alto, destacó la crítica contra la declaración de inconstitucionalidad del quinto párrafo del artículo 76 bis del Código Penal, que el tribunal formuló -de oficio- sin la mínima fundamentación, a pesar de que constituye un acto de suma gravedad institucional.

También señaló el agravio referido a que el tribunal oral desconoció su legitimación para impugnar la decisión sobre la suspensión del juicio a prueba, y que fundó -entre otros argumentos- en el criterio expuesto por la Corte en el precedente publicado en Fallos: 321:2021 , en cuanto sostuvo que todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional, que asegura a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma.

El rechazo de ese recurso extraordinario -con base en el incumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 3, incisos d) y e) de la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- dio lugar a la presentación de esta queja (fs. 33/37).

II-
Si bien V.E. tiene dicho que las resoluciones relativas a la admisibilidad o procedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa, en principio, son ajenas a la instancia extraordinaria, este criterio admite excepciones cuando la sentencia impugnada conduce sin fundamentos adecuados a una restricción sustancial de la vía utilizada y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio (Fallos:

332:1616 ; 329:4770 ; sentencia del 30 de octubre de 2007 en los autos V.

438, XLI, "Vecchi, Armando Alejandro s/ causa n° 5499").

A mi modo de ver, es lo que ocurrió en el sub examine, pues mediante afirmaciones dogmáticas el a quo omitió el tratamiento de los agravios planteados por el recurrente, los que distaban de consistir en una mera disconformidad con la decisión del tribunal oral sobre la suspensión del juicio a prueba.

En efecto, advierto que el recurrente cuestionó la declaración de inconstitucionalidad del párrafo quinto del artículo 76 bis del Código Penal, que aquel órgano jurisdiccional basó únicamente en la dogmática afirmación de que el requisito previsto en esa norma violaría la garantía que prohíbe la aplicación de una pena sin juicio previo. Y en sustento de esa impugnación expresó -junto a otros argumentos- que

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1443

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