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Fallos: 339:1451 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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En síntesis, entiendo que se debería profundizar la investigación en el sentido señalado pues una pesquisa insuficiente, más allá de no dar respuesta al conflicto concreto, pondría en riesgo el compromiso de investigar con seriedad y debida diligencia la violencia de género, en búsqueda efectiva de la verdad (artículo 7, incisos "a" y "f", Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Belém do Pará"), y podría verse comprometida la responsabilidad internacional de nuestro país.

V-

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, y dejar sin efecto las resoluciones pertinentes, a fin de que la Casación, a la luz de las pautas señaladas, dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 22 de septiembre de 2015.

Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Fariña Acosta, Jorge Darío s/ abuso sexual (art. 119, primer párrafo)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la descripción de los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal durante el trámite del expediente, así como los agravios que sustentan el recurso extraordinario denegado, han sido correctamente reseñados en el apartado I del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, al que corresponde remitir por razones de brevedad.

27) Que este Tribunal tiene establecido que las decisiones relativas a la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, ya que por la índole exclusivamente procesal y de de

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1451

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