Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:1446 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

resolvieron declarar inadmisible el recurso de queja impetrado por la parte querellante, sin hacerse cargo de evaluar debidamente los planteos oportunamente formulados por los representantes de la Dirección General de Aduanas (Administración Federal de Ingresos Públicos) en el recurso de casación, cuya denegación le brindara sustento a la vía directa.

5) Que, en tal sentido, del análisis de las actuaciones principales se advierte que, en aquella oportunidad, los letrados del mencionado organismo estatal cuestionaron con abundantes argumentos la declaración de inconstitucionalidad del párrafo quinto del artículo 76 bis del Código Penal, que había sido dispuesta por el tribunal oral interviniente para posibilitar la concesión de la suspensión del juicio a prueba solicitada en favor del imputado, a quien se lo juzga por la comisión del delito de contrabando calificado.

Según puede leerse en el recurso de casación e inconstitucionalidad que luce agregado a fs. 9/23 vta. del expediente que corre por cuerda, los impugnantes expusieron que la invalidez del artículo mencionado fue declarada de manera absolutamente dogmática, sin más fundamentación que la genérica afirmación de un conflicto con el artículo 18 de la Constitución Nacional. También explicaron allí que el tribunal oral confundió la naturaleza jurídica del pago reclamado por esa norma, el cual no constituye en rigor una pena propiamente dicha, sino que se trata de un requisito de procedencia del instituto en cuestión. Sobre el mismo asunto, agregaron que la exigencia del pago equivalente a la multa que hubiera correspondido en caso de haber existido debate y condena, no es ajena a otros medios anormales de concluir un proceso penal (citaron en este punto el art.

64 del Código Penal y el art. 14 de la ley 23.771). Desde otra óptica, manifestaron que la inconstitucionalidad declarada tornaba, en la práctica, al delito de contrabando menos gravoso que una infracción aduanera de tenencia en plaza de mercadería extranjera, que está penada con multa, lo cual operaría como un incentivo indirecto para la comisión de ilícitos más graves. Por último, hicieron hincapié en la teoría de los actos propios para afirmar que las personas que deciden libremente someterse a la suspensión del proceso a prueba conocen y aceptan previamente que, en el supuesto de existir acuerdo del Ministerio Público para su concesión, deben abonar el importe de multa que hubiere correspondido.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1446

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 502 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos