licenciado De Marco- quien sostuvo que resultaba "viscoso, variable e impreciso, fruto posible de su imaginación y del cuadro de psicosis asentado en su historia clínica" (fs. 204). Sin embargo, existen opiniones técnicas divergentes que la casación, en su momento, deberá ponderar, como la de los especialistas del Cuerpo Médico Forense que sostuvieron la credibilidad del discurso de la joven y la ausencia de indicadores de fabulación o de influencia de terceros (fs. 141/145). En particular, el Dr. Segovia detectó "signos de que la niña fue víctima de delitos contra la integridad sexual de modo compatible con lo expresado en su relato" (fs. 114/121 y 146/156). A ello cabe agregar que otros expertos señalaron indicadores postraumáticos y adaptativos compatibles con la situación de abuso relatada y también consideraron verosímil su denuncia (fs. 19/23, 114/121 y 146/156; y constancias de histórica clínica del Hospital Pedro de Elizalde, en especial el informe de la psicóloga García y el psiquiatra infanto-juvenil Zorzábal).
Respecto a la declaración de la víctima, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte ID/), en el caso "Inés Fernández Ortega vs. México" (sentencia de 30 de agosto de 2010, párrafo 100 y 104), sostuvo que en hechos de esta naturaleza no resulta inusual que el relato de la víctima contenga ciertas imprecisiones.
También se debe tener en cuenta que, este tipo de agresiones sexuales se cometen en ámbitos íntimos y por fuera del alcance de terceros, por lo que no corresponde clausurar la investigación con el mero argumento de que no hay testigos directos del hecho (Corte IDH, casos "Inés Fernández Ortega vs. México", ya citado, párrafo 100; y "Rosendo Cantú y otra vs. México", sentencia del 31 de agosto de 2010, párr. 89 y siguientes). Máxime cuando no se procuró escuchar a las personas que puedan dar datos que sustenten, aunque de manera indirecta, la versión de la víctima: los preventores, los testigos del procedimiento, los vecinos del lugar y sobre todo las personas señaladas como "Angie", su tía, y su madre.
Finalmente, el juez consideró determinante la ausencia de signos de violencia externa en el cuerpo de la niña (fotocopia de historia clínica y fs. 60/63). Sin embargo, esa característica debería ser ponderada junto a la totalidad del conjunto probatorio, a saber, el tiempo transcurrido desde el momento del abuso y el hecho de que las demás circunstancias lucen compatibles con el modo de ejecución de las acciones descriptas por la víctima. Por lo demás, la propia resolución de la Cámara en lo Criminal reconoce que la ausencia de lesiones no descarta un acceso violento (fs. 227 vta.), como así tampoco otras formas de abuso.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1450
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