6 Que, no obstante la carga de fundamentación recién examinada, el a quo omitió considerar de manera razonada esos argumentos y rechazó la vía recursiva limitándose, lisa y llanamente, sin dar razón alguna que lo justifique, a señalar que esta última no desvirtuaba los fundamentos del decisorio impugnado, ni brindaba motivos suficientes para destacar la cuestión federal propuesta por los apelantes.
7) Que esa forma de proceder, tal como ha sido adelantado, vedó toda discusión acerca del acierto de la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma del Código Penal efectuada por el tribunal oral e importó cercenar, de manera dogmática, una instancia apta para el examen de las cuestiones oportunamente planteadas por la parte querellante, pues la vía recursiva intentada resultaba plenamente coherente con la línea de precedentes de esta Corte que ordenan la previa intervención de la Cámara Federal de Casación Penal cuando lo que se pretende es el examen de una cuestión federal (cf. Fallos 328:1108 y 329:6003 ; y las causas CSJ 812/2007 (43-M)/CS1 "Méndez, Ángel Isidro y otros s/ recurso de casación", sentencia del 12 de agosto de 2008 y Fallos: 339:754 ).
Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y cámplase.
RiCARDO Luis LoRENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por AFIP - Dirección General de Aduanas, representada por el Dr. Gustavo Daniel González.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1447
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