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Fallos: 339:1452 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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recho común de las cuestiones que se suscitan, no exceden el marco de las facultades que le son propias (Fallos: 311:357 y 519; 313:77 y 317:1679 , entre otros).

Sin embargo, también se ha sostenido que es posible hacer excepción a dicha regla sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la decisión apelada frustra el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente (Fallos: 313:1223 ; 320:2089 ; 323:1449 ; 324:3612 y CSJ 83/2013 (49-A)/CS1 "Albarenque, Claudio Darío s/ causa n° 115.904", resuelta el 19 de mayo de 2015).

37) Que, tal es la situación que se ha configurado en el caso cuando los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvieron declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada sin revisar una sentencia que reviste carácter definitivo y proviene del tribunal superior de la causa.

Además, el estudio de los recaudos legales atinentes a la fundamentación de las apelaciones se ha efectuado con uninjustificado rigor formal y, a través de afirmaciones dogmáticas, el tribunal ha incurrido en una irrazonable valoración de las constancias de la causa y ha omitido adoptar un "procedimiento legal justo y eficaz para la mujer" (cfr.

"Gongora", Fallos: 336:392 , considerando 7, segundo párrafo), todo lo cual redunda en un menoscabo de los ya citados derechos de defensa en juicio y debido proceso.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Acumúlese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que —por quien corresponda- se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Hágase saber y cúmplase.

RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por el Dr. Raúl Omar Plée, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1452 
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