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Fallos: 319:399 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso, de manera que se encontraba a su cargo la demostración de un supuesto que hiciera admisible formular alguna excepción al principio sentado por la norma citada.

4?) Que el recurrente no ha demostrado, en consecuencia, causal válida y suficiente para admitir la suspensión de los trámites en el expediente principal, razón por la cual corresponde el rechazo de su petición de fs. 125/126.

Por ello, se resuelve: Desestimar el pedido de suspensión de los trámites en el juicio principal. Notifíquese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUscIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOssert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
VICENTE VICTOR MILLONE v. MIGUEL HORACIO SANCHEZ y OTRO .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y procesal, no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a tal principio cuando lo decidido restringe indebidamente el derecho de defensa en juicio y causa la frustración del derecho federal invocado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Es arbitrario el pronunciamiento que declaró extemporáneo el recurso de queja planteado contra la decisión del juez de grado que había declarado inapelable la resolución que consideró inaplicable al caso la ley 24.283, si de las constancias dejadas en el "Libro de nota" surge que fue presentado ante la alzada dentro del límite temporal establecido por el art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-399

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