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Fallos: 339:1448 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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FARIÑA ACOSTA, JORGE DARÍO s/ ABuso SEXUAL (ART. 119,

PRIMER PÁRRAFO)


SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien las decisiones relativas a la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, corresponde hacer excepción a tal regla sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de las defensa en juicio, cuando la decisión apelada frustra el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente.


DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Es arbitraria la sentencia que al confirmar el sobreseimiento en orden al delito de abuso sexual de una niña de catorce años, efectuó el estudio de los recaudos legales atinentes a la fundamentación de la apelación mediante un injustificado rigor formal y, a través de afirmaciones dogmáticas, hizo una irrazonable valoración de las constancias de la causa omitiendo adoptar un "procedimiento legal justo y eficaz para la mujer" menoscabando los derechos de defensa en juicio y debido proceso.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad resolvió confirmar el sobreseimiento de J. D. F. A. en orden al presunto abuso sexual de una niña de catorce años. Tal decisión se fundó sucintamente en que los dichos de la víctima no habían podido ser corroborados por otros elementos de prueba fs. 252/253 vta. del agregado que corre por cuerda).

El fiscal general interpuso recurso de casación que no fue concedido, lo que motivó la presentación de la queja, que fue declarada inadmisible por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (fs.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1448

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