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Fallos: 339:1445 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, a fin de que se dicte un nuevo fallo de acuerdo a derecho. Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la AFIP - Dirección General de Aduanas en la causa Morinigo Troche, Vicente s/ infracción ley 22.415", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que los antecedentes del caso y los motivos de agravio que sustentan el recurso extraordinario denegado han sido correctamente reseñados en el apartado I del dictamen del señor Procurador Fiscal, al que corresponde remitir por razones de brevedad.

27) Que este Tribunal tiene establecido que las decisiones relativas a la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, ya que por la índole exclusivamente procesal y de derecho común de las cuestiones que suscitan, no exceden el marco de las facultades que le son propias (Fallos: 311:357 y 519; 313:77 y 317:1679 , entre otros).

3 Que, sin embargo, también se ha sostenido que es posible hacer excepción a dicha regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la decisión apelada frustra el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente (Fallos: 313:1223 ; 320:2089 ; 323:1449 ; 324:3612 ; CSJ 83/2013 (49-A)/CS1 "Albarenque, Claudio Darío s/ causa n° 115.904", resuelta el 19 de mayo de 2015 y Fallos:

339:408 "Uzcátegui Matheus, Diego Bautista").

4) Que, tal es la situación que se ha configurado en el caso cuando los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1445

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