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Fallos: 337:1326 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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carácter (res. 602/10 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas, res. 1314/07 del Ministerio de Educación y res. 892/10 de la CONEAU). Ello, en la medida en que la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas (Fallos: 314:1234 ; 323:620 ). En tales condiciones, el tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes o de la Cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre los puntos controvertidos según la interpretación que rectamente les otorgue Fallos: 325:300 , entre otros).

Luego, entiendo que cabe asimilar a definitiva la sentencia apelada toda vez que, al hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa, sella definitivamente la cuestión sin posibilidad de que pueda ser planteada en lo sucesivo, causando así un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (conf. Fallos: 310:2117 ; 330:3836 ).

IV-
Ello sentado, es preciso advertir que, dada la fundamentación sobre la que se basó el pronunciamiento apelado, lo que aquí corresponde examinar se encuentra circunscripto, únicamente, a la legitimación activa de la actora pues, de carecer de aquélla, se estaría ante la inexistencia de un "caso", "causa" o "controversia" en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional, lo que tornaría imposible la intervención del poder judicial (Fallos: 323:1432 ; 326:1007 ).

Asílas cosas, corresponde traer a colación aquí lo ya expresado en el citado precedente de Fallos: 331:2257 ("Facultad de Ciencias Médicas UNLP c/ UNLP") en el que se advirtió que desde antaño la Corte ha sostenido que los diferendos entre entidades dependientes de un superior jerárquico común están excluidos, en principio, de la decisión judicial y que, si bien tal doctrina es de especial pertinencia para las distintas reparticiones de un mismo departamento gubernamental, en razón de la común gestión de los asuntos propios de su competencia institucional, es también factible en caso de una jefatura única de las entidades afectadas (Fallos: 301:117 ; 325:2888 , entre otros).

Tal como se advirtió en el precedente invocado, estas enseñanzas expresadas por la Corte Suprema en una controversia suscitada entre órganos de una misma jurisdicción (Administración Central) también resultan aplicables a aquellas generadas entre órganos de una persona pública estatal que no pertenece a la Administración Central, como esla planteada en el sub lite entre la Facultad de Ciencias Médicas y el Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata. Tal conflicto,

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1326

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