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Fallos: 325:300 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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res fiscales y e Procurador General dela Nación en asuntos dejurisdicción voluntaria o contenciosa en que el fisco denandeo sea demandado y toda otra norma que resulte contradictoria con la presente ey" art. 76). Empero, tal exclusión todavía no es total, debido a que el art. 68, segundo párrafo, dispone que aquella representación se seguirá ejerciendo, tanto en los juicios en trámite como en los que seiniciaren, hasta el reemplazo efectivo de los magistrados del Ministerio Público Fiscal por nuevos letrados integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado, situación que se verifica en el sub judice, en el que subsiste el régimen dela ley citada en último término.

Si bien en numerosos precedentes análogos mi intervención ante el Tribunal se limitó a pronunciarme sobrela admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido, a fin de no afectar el derecho de las partes en virtud de una doble actuación de este Ministerio Público, pienso que en el sub lite, donde se halla en juego nada menos que el derecho a la vida, deben tener ineludible primacía los intereses que debo tutelar en atención al deber que me imponen los arts. 25, incs. b) Y 9) y 33, inc. a), ap. 5, de la ley 24.946 y, en consecuencia, expedirme en todo lo que concierne a ellos.

Máxime, cuando lo expuesto no significa en modo alguno afectar el derecho de defensa de las partes, una de las principales manifestaciones del debido proceso legal, principio cardinal por el cual también debo velar (conf. art. 25, inc. h), de la mencionada ley), ya que, por un lado—tal comolo manifesté- me expido en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad y, por el otro, el Estado Nacional fue adecuadamente defendido por la señora fiscal federal en las instancias previas, quien, incluso, intervino en la sustanciación del remedio extraordinario.

—VI-

En esa inteligencia, advierto —en lo que es materia del recur so— que el a quo desestimó la acción de amparo por considerar que la resolución del tema debatido exigía mayor amplitud de debate y prueba y descalificó la rendida en el expediente, por entender que resultaba escasa.

A mi modo de ver, tal decisión importa un criterio en extremo formalista, que atenta contra la efectiva protección de los derechos que

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-300

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