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Fallos: 325:2888 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, al que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se desestima el recurso planteado. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CaRrios S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR
BeELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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INSTITUTO MUNICIPAL ve OBRA SOCIAL v. MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
CORTE SUPREMA.
Sin competencia actual no puede haber ejercicio válido de la función jurisdiccional, principio que ha de aplicarse estrictamente respecto de la actividad de la Corte Suprema, por cuanto su competencia, hallándose circunscripta a los supuestos que determinan la Constitución y la ley, se extingue cuando median razones jurídicas que, con antelación a la sentencia, han colocado al caso litigioso fuera de aquellos supuestos

PODER JUDICIAL.
Existe un conflicto interadministrativo ajeno a la instancia judicial si tanto la actora (Instituto Municipal de Obra Social -IMOS-, creado por la ley 20.382 como entidad autárquica) como la demandada (ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires), constituyen órganos sujetos a una autoridad superior común.

PODER JUDICIAL.
Si bien la doctrina que establece que los diferendos entre entidades dependientes de un superior jerárquico único están excluidos, por principio, de decisión judicial, es de especial pertinencia para las distintas reparticiones de un mismo departamento gubernamental, en razón de la común gestión de los asuntos propios de su competencia institucional, es también factible en caso de una jefatura única de las entidades afectadas.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2888

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