y Acreditación Universitaria del Ministerio de Educación de la Nación CONEAD), relativas a las condiciones de ingreso a la Práctica Final Obligatoria (PFO) de la carrera de Medicina.
Para así resolver, el a quo sostuvo que la situación planteada difería de aquella del precedente de Fallos: 331:2257 , en el que se había reconocido legitimación a esa Facultad para impugnar las decisiones del máximo órgano universitario en función de la habilitación conferida por el art. 50 de la Ley de Educación Superior 24.521 para regular el régimen de admisión de los estudiantes, cuestión que allí se encontraba en juego. En el presente caso, afirmó que, por el contrario, se estaba frente a un cambio en el plan de estudios, supuesto ajeno a los previstos en la citada norma como atribuciones asignadas a las unidades académicas en ella contempladas.
II-
Contra tal pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 673/695 vta., concedido a fs. 784 en razón de la cuestión federal involucrada.
En lo principal, se agravia porque la disposición impugnada impide la plena aplicación de la resolución 602/10 y, con ello, se pone en riesgo la acreditación de la carrera y la vigencia de los títulos que allí se otorgan. En defensa de sus facultades para dictar dicho acto, sostiene que lo allí dispuesto no implica reforma alguna al plan de estudios.
Para fundar su posición, invoca lo expresado por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria que, en respuesta a una consulta por ella formulada, afirmó que la resolución 602/10 no representaba cambio en ese aspecto. Reafirma, así, la validez de ese reglamento que -según sostiene- fue dictado en ejercicio de las facultades reconocidas por el art. 50 de la Ley de Educación Superior y con el objeto de cumplir con lo dispuesto en la resolución 1314/07 del Ministerio de Educación en punto ala exigencia de aprobación de todas las asignaturas con carácter previo al inicio de la PFO.
II
En cuanto a la admisibilidad formal, opino que corresponde habilitar la vía del art. 14 de la ley 48, toda vez que en autos se discute la validez de un acto emanado de una autoridad nacional (disposición 300/12 dictada por el Consejo Superior de la UNLP) con fundamento en la interpretación y aplicación de normas federales (Ley de Educación Superior 24.521 y Estatuto Universitario de la UNLP) y actos de igual
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1325
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