requerirá que se respeten (...) los siguientes requisitos: a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades. b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas". Finalmente, el articulo prevé que el "Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos".
En la aludida resolución, se dispuso —en lo que al caso interesa— que la carrera de medicina debe concluir con un período de mil seiscientas horas, como mínimo, de práctica obligatoria final programada, supervisada y evaluada, que debe iniciarse una vez que los alumnos hayan aprobado todas las asignaturas o módulos básico-clínicos (art.
2", anexo III y punto IL9 del anexo IV). Señaló que tal previsión debía ser aplicada con un criterio de flexibilidad y gradualidad, y que correspondía revisar periódicamente su implementación (art. 4").
Posteriormente y de acuerdo con las atribuciones fijadas en el art. 43, inciso b, de la ley 24.521, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneaw), dictó la resolución 897/2010, por la que acreditó la carrera de medicina de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata por un período de tres años, y determinó entre los objetivos a cumplir para el mejoramiento de la calidad académica de la carrera, que los alumnos que ingresen a la PFO a partir del ciclo lectivo de 2013 no adeuden ninguna asignatura, y que los que ingresen a partir de 2012 solo adeuden los exámenes finales de las cinco materias correspondientes al último año.
Finalmente, el Ministerio de Educación otorgó reconocimiento oficial, con la consiguiente validez nacional también por tres años, al título de médico que expide la Universidad Nacional de La Plata correspondiente a la carrera de medicina cursada en su Facultad de Ciencias Médicas, advirtiendo que tal reconocimiento y validez caducarán si vencido dicho término la carrera indicada no obtuviese la acreditación en la siguiente convocatoria que realice la Coneau (ver resolución 1643/2011).
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1331
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1331
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 443 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos