de la amortización de los cupones de capital e interés con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2003 de ciertos títulos de la deuda pública nacional- constituyó una medida que no puede considerarse inválida, de acuerdo con el criterio seguido por esta Corte, si bien con referencia a otros preceptos, en el caso "Galli" (Fallos: 328:690 ).
6) Que, en efecto, ello es así pues una adecuada inteligencia del citado precedente "Galli" permite afirmar que en esa causa el Tribunal "no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago -dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina- sino que estableció una doctrina de amplios alcances —con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente "Brunicardi" (Fallos: 319:2886 )- en lo concerniente a las facultades del Estado Nacional respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas" (conf. "Rabolini, Germán Adolfo c/ Estado Nacional M° de Economía", Fallos: 333:855 , entre otros).
7) Que, en consecuencia, como lo señala la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, en este escenario de extrema gravedad, debe reconocerse que el Estado Nacional cumplió las condiciones que surgían de los CCF regulados por el decreto 1226/01 y, cuando las exigencias para atender la situación de crisis económica y social fueron mayores y demandaron más recursos, de todas formas implementó mecanismos para seguir atendiendo a los acreedores que -como la actora- se habían acogido a su régimen, siempre tratando de conciliar su obligación de hacer frente ala crisis con los derechos de estos bonistas en condiciones de previsibilidad presupuestaria W. gr. decreto 1657/02, ratificado por el art. 62 de la ley 25.725 y normas complementarias, entre otros).
En este contexto, el decreto 493/04, dista de ser una decisión estatal desproporcionada o cercenatoria del derecho de propiedad de la sociedad actora; por el contrario, se aprecia como una medida que razonablemente pudo ser adoptada para superar una situación de indiscutible emergencia; máxime, considerando que, paralelamente y en el contexto de una solución ordenada que contempló a la totalidad de los acreedo
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1322
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1322
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 434 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos