En atención a lo hasta aquí expresado, estimo, pues, que debe reconocerse en el presente legitimación a la actora en defensa de aquellas facultades reconocidas por la Ley de Educación Superior, con lo que doy por contestada la vista, dado el objeto al que se circunscribe el planteo recursivo.
V-
Por lo hasta aquí expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 19 de agosto de 2014.
Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014.
Vistos los autos: "Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP c/ UNLP s/ recurso administrativo directo".
Considerando:
1") Que el decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata, de conformidad con lo previsto en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , promovió una acción declarativa de certeza con el fin de que se deje sin efecto la disposición 300/2012 del Consejo Superior de dicha universidad y se declare la vigencia de la resolución 602/2010 dictada por el Consejo Directivo de la facultad.
2") Que mediante la resolución citada en último término, el Consejo Directivo de la facultad procuró eliminar el sistema imperante hasta ese entonces, según el cual los estudiantes de la carrera de medicina podían acceder al curso denominado "Práctica Final Obligatoria" PFO) sin necesidad de haber aprobado previamente el examen final obligatorio de todas las materias teóricas, ya que para realizar dicha práctica —si bien debían acreditar haber cursado las materias— podían adeudar una determinada cantidad de exámenes finales.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1328
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